Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,
II.2. Del recurso de Juan Chambi Mollericona.
Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado, refiriendo que convalidó defectos que vulneraron el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución fundamentada, enfocando los siguientes motivos:
1)Alega que en la etapa del juicio oral, el imputado planteó excepción de prejudicialidad y cosa juzgada, conforme al art. 308 incs. 1) y 5) del CPP, las que fueron denegadas y declaradas improbadas mediante Resolución
108/2017 de 28 de marzo, motivo por el que realizó su reserva a objeto de interponerlas en recurso de apelación restringida. Consiguientemente, bajo el subtítulo de errónea aplicación de la ley adjetiva penal [“ART. 270” inc. 1) del CPP], argumenta que al momento de interponer la mencionada excepción, presentó como prueba, la Resolución de primera instancia 14/2016 de 22 de marzo, por el que el recurrente fue objeto de proceso administrativo con identidad de sujetos, objeto y causa, en la que fue absuelto; y, que fue confirmada mediante Resolución del Tribunal Disciplinario, Superior Permanente de la Policía Boliviana 207/2016 de 5 de octubre, por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada; alegando que “la Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro debió aceptar la excepción planteada declarando probada la misma disponiendo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” (sic), concluye señalando errónea aplicación de la ley y violación al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, además de hacer referencia a la persecución penal única, aludiendo los arts. 4 del CPP y 117.I de la CPE
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- c)Por diligencias de 20 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario
- Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,
- 2)A título de hechos “EXISTENTES” y no acreditados o valoración defectuosa de la prueba [art
- Con el subtítulo de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, hace alusión al Auto Supremo 368 de 17
- Finalmente, hace referencia a la Sentencia, en sentido de que fue fundamentada con un contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio, consiguientemente, no señaló
- No obstante, se advierte que la denuncia de declaratoria de improcedencia de su recurso de
- En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso
- IV.2. Respecto al recurso de Juan Chambi Mollericona
- En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa
- casación establecido en los arts
- En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente
- Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
