Auto Supremo AS/0791/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,


II.2. Del recurso de Juan Chambi Mollericona.

Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado, refiriendo que convalidó defectos que vulneraron el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución fundamentada, enfocando los siguientes motivos:

1)Alega que en la etapa del juicio oral, el imputado planteó excepción de prejudicialidad y cosa juzgada, conforme al art. 308 incs. 1) y 5) del CPP, las que fueron denegadas y declaradas improbadas mediante Resolución


108/2017 de 28 de marzo, motivo por el que realizó su reserva a objeto de interponerlas en recurso de apelación restringida. Consiguientemente, bajo el subtítulo de errónea aplicación de la ley adjetiva penal [“ART. 270” inc. 1) del CPP], argumenta que al momento de interponer la mencionada excepción, presentó como prueba, la Resolución de primera instancia 14/2016 de 22 de marzo, por el que el recurrente fue objeto de proceso administrativo con identidad de sujetos, objeto y causa, en la que fue absuelto; y, que fue confirmada mediante Resolución del Tribunal Disciplinario, Superior Permanente de la Policía Boliviana 207/2016 de 5 de octubre, por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada; alegando que “la Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro debió aceptar la excepción planteada declarando probada la misma disponiendo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL” (sic), concluye señalando errónea aplicación de la ley y violación al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, además de hacer referencia a la persecución penal única, aludiendo los arts. 4 del CPP y 117.I de la CPE