Auto Supremo AS/0791/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso


En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso disciplinario sobre los mismos hechos y los mismos sujetos, y que no se tomó en cuenta el art. 117 de la CPE, aspecto que no fue correctamente valorado por el Juez de Sentencia, vulnerándose el debido proceso, habiendo el Tribunal de alzada incurrido en la misma errónea aplicación de la ley; sin embargo, además de no haber citado precedente contradictorio alguno con el que se pueda ejercer la labor de contraste jurisprudencial, mucho menos existe una explicación clara del defecto en la fundamentación del Auto de Vista recurrido, habiéndose limitado la impugnante a aseverar simplemente que el Tribunal de alzada incurrió en la misma errónea aplicación de la ley que el de mérito, sin discurrir mínimamente sobre las razones de dicha postulación; en consecuencia, resulta inadmisible por incumplimiento de la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del CPP