En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente
En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente hace referencia al planteamiento de excepción de prejudicialidad y cosa juzgada, que le fue denegada y declarada improbada mediante Resolución 108/2017 de 28 de marzo, alegando que la Juez de Sentencia debió aceptar la excepción planteada y declarar probada la misma disponiendo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y que consiguientemente, hubo errónea aplicación de la ley; advirtiéndose que la impugnación está dirigida a una determinación de la Juez que resolvió una excepción, por lo que de conformidad al art. 416 del CPP, el recurso de casación sólo procede para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes, que hayan sido emitido como emergencia de la resolución de un recurso de apelación restringida contra la Sentencia; y, que para el caso de impugnación a excepciones, el recurrente debió aplicar las disposiciones legales que a este efecto, están previstas en el Código de Procedimiento Penal, resultando inadmisible
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- c)Por diligencias de 20 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario
- Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,
- 2)A título de hechos “EXISTENTES” y no acreditados o valoración defectuosa de la prueba [art
- Con el subtítulo de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, hace alusión al Auto Supremo 368 de 17
- Finalmente, hace referencia a la Sentencia, en sentido de que fue fundamentada con un contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio, consiguientemente, no señaló
- No obstante, se advierte que la denuncia de declaratoria de improcedencia de su recurso de
- En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso
- IV.2. Respecto al recurso de Juan Chambi Mollericona
- En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa
- casación establecido en los arts
- En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente
- Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
