Auto Supremo AS/0791/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente


En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente hace referencia al planteamiento de excepción de prejudicialidad y cosa juzgada, que le fue denegada y declarada improbada mediante Resolución 108/2017 de 28 de marzo, alegando que la Juez de Sentencia debió aceptar la excepción planteada y declarar probada la misma disponiendo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y que consiguientemente, hubo errónea aplicación de la ley; advirtiéndose que la impugnación está dirigida a una determinación de la Juez que resolvió una excepción, por lo que de conformidad al art. 416 del CPP, el recurso de casación sólo procede para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes, que hayan sido emitido como emergencia de la resolución de un recurso de apelación restringida contra la Sentencia; y, que para el caso de impugnación a excepciones, el recurrente debió aplicar las disposiciones legales que a este efecto, están previstas en el Código de Procedimiento Penal, resultando inadmisible