Auto Supremo AS/0791/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a


IV.1. Respecto al recurso de casación de Janneth Wendy Díaz Santander

La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, refiriendo que en su memorial de apelación, manifestó en cuanto a la valoración de las pruebas, que el Ministerio Público no ofreció el “LIBRO DE NOVEDADES” (sic), que sería la única prueba para establecer la tipicidad del delito de “INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES” (sic) por lo que no valoró el art. 173 del CP y que tampoco se valoraron las pruebas, por lo que cumplió con los requisitos que corresponden a su memorial de apelación; argumentando asimismo, que para el caso de que no se hubieran cumplido, el Tribunal de alzada debió hacer sus observaciones antes de la admisión del recurso, aspecto que no lo hizo, habiendo directamente emitido Auto de Vista que declaró improcedente su recurso, vulnerando el debido proceso y que en estos casos corresponde el rechazo, pero que el Tribunal de apelación debió cumplir con lo establecido en el art. 399 del CPP, que establece que si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada, lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo, aspecto que no ocurrió en el caso de autos