Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario
Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario sobre los mismos hechos y los mismos sujetos, tampoco el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que no fue correctamente valorado por el Juez de Sentencia, vulnerándose el debido proceso, habiendo el Tribunal de alzada incurrido en la misma errónea aplicación de la ley, alegando la recurrente que existió contradicción en la calificación del delito y la investigación que fue por supuestos delitos de Robo y Asociación Delictuosa, que fueron objeto de rechazo, pero que de manera incongruente y sin existir prueba alguna, se le acusó por el delito tipificado en el art. 154 del CP, además que el fiscal, lo único que hizo fue la acusación, sin que nunca se apersone a la institución a la que pertenece -la recurrente-; y, que el Auto de Vista sólo indicó que el Ministerio Público, según el art. 21 del CPP, “LE FACULTA Y ES SU FUNCIÓN EJERCITARLA” (sic), argumentando al respecto la recurrente que este artículo también tiene limitaciones, que no fueron enunciadas
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- c)Por diligencias de 20 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario
- Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,
- 2)A título de hechos “EXISTENTES” y no acreditados o valoración defectuosa de la prueba [art
- Con el subtítulo de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, hace alusión al Auto Supremo 368 de 17
- Finalmente, hace referencia a la Sentencia, en sentido de que fue fundamentada con un contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio, consiguientemente, no señaló
- No obstante, se advierte que la denuncia de declaratoria de improcedencia de su recurso de
- En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso
- IV.2. Respecto al recurso de Juan Chambi Mollericona
- En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa
- casación establecido en los arts
- En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente
- Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
