Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de
Respecto al segundo motivo, el recurrente alega que en su caso no existió el delito de Incumplimiento de Deberes y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes; y, que fue condenado sin prueba alguna y que estos aspectos, no fueron tomados en cuenta a momento de emitirse el Auto de Vista, ahora impugnado, citando como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, del que únicamente transcribió su contenido, sin explicar de manera clara y precisa, cuál la contradicción entre algún fundamento del Auto de Vista recurrido, del que solamente alude a que no tomó en cuenta ciertos aspectos, sin discurrir sobre las razones de dicho postulado; y el precedente que cita como doctrina legal aplicable, el que sólo fue transcrito, en claro incumplimiento de la carga procesal asignada al recurrente en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su inadmisibilidad.
Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de la Sentencia, como se estableció precedentemente, no pueden ser consideradas para el análisis de fondo del recurso, debido a que no en etapa de casación no se pueden resolver las impugnaciones a la Sentencia, por cuanto únicamente está destinada a efectuar una análisis de derecho sobre el Auto de Vista recurrido
- Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Janneth Wendy Díaz Santander y Juan Chambi Mollericona (fs
- c)Por diligencias de 20 de julio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos y garantías constitucionales
- Indica que en su memorial de apelación se cumplieron con los requisitos; y, que para
- Señala que en su caso no se tomó en cuenta que hubo un proceso disciplinario
- Después de hacer referencia a antecedentes del hecho, alega defectos del Auto de Vista impugnado,
- 2)A título de hechos “EXISTENTES” y no acreditados o valoración defectuosa de la prueba [art
- Con el subtítulo de “DOCTRINA LEGAL APLICABLE”, hace alusión al Auto Supremo 368 de 17
- Finalmente, hace referencia a la Sentencia, en sentido de que fue fundamentada con un contenido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- La recurrente, alega que el Auto de Vista, vulneró sus derechos y garantías constitucionales a
- Al respecto, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio, consiguientemente, no señaló
- No obstante, se advierte que la denuncia de declaratoria de improcedencia de su recurso de
- En la segunda parte, argumentó que no se tomó en cuenta, que hubo un proceso
- IV.2. Respecto al recurso de Juan Chambi Mollericona
- En relación al primer motivo, en la que el recurrente alega que en la etapa
- casación establecido en los arts
- En mérito a ello, se advierte que entre los fundamentos de este motivo, el recurrente
- Por otra parte, las alusiones que hace al recurrente con relación a los defectos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
