Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

Ahora bien, de lo señalado por la excepcionista, si bien es posible verificar la fecha


Ahora bien, de lo señalado por la excepcionista, si bien es posible verificar la fecha del inicio del proceso penal a efectos del cómputo del término de la pretendida prescripción; y si bien, enumera las causales de suspensión del término de la prescripción contenidos en los art. 32 del CPP; sin embargo, no se encuentra una fundamentación que excluya su concurrencia, ni menos la mención o presentación de prueba alguna que acredite que el plazo de la prescripción, no fue suspendido por efecto de las causales de la precitada norma penal