Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico


Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de la prescripción, como motivo de la extinción de la acción penal, se halla reconocida por el art. 27 inc. 8) del CPP y regulado el requisito temporal por el art. 29 de la misma norma adjetiva penal. Así, por disposición del art. 30 de la misma norma, dicho plazo empieza a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; o, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, de modo tal, que corresponde para su procedencia, demostrarse; por un lado, el tiempo transcurrido conforme a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso; además, de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 31 y 32 del CPP