Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

desde el inicio del proceso penal; sin embargo, no fundamenta ni acredita la inexistencia de


En ese ámbito, de la excepción planteada, se advierte que la excepcionista se limitó a sostener que en el caso hubiera transcurrido más de cinco años,


desde el inicio del proceso penal; sin embargo, no fundamenta ni acredita la inexistencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, alegando únicamente que: “…el momento en que se cometió el delito en fecha 10 de diciembre de 2011, según contrato celebrado entre el acusadora particular y su persona, cursante a fs. 7 a 9 de obrados y según querella cursante a Fs. 10 a 12 y Acusación Particular de Fs. 332 a 334, donde menciona que firmó un contrato para el transporte de dos vehículos…” (sic), en la precitada fecha