Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

proceso; al contrario, se tiene la solicitud de suspensión de audiencias por la parte excepcionista


Agrega que respecto a la afirmación de la excepcionista en sentido que la parte querellante, actuó de manera negligente y con desidia dentro del presente proceso, de la revisión del expediente que cursa en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se tiene memorial alguno de la parte querellante solicitando suspensión de audiencias durante todo el trámite del


proceso; al contrario, se tiene la solicitud de suspensión de audiencias por la parte excepcionista de 28 de enero de 2013, que fue rechazada, así como tres suspensiones de audiencia de juicio oral porque no fueron habidos los imputados a objeto de las notificaciones que correspondían