Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

En ese orden, el acusador particular formalizó denuncia en su contra por el delito de


En ese orden, el acusador particular formalizó denuncia en su contra por el delito de Estafa el 27 de enero de 2011 y querella ante el Ministerio Público el 10 de febrero de 2012, además de acusación particular ante el Juez de Sentencia el 9 de agosto de 2012 y considerando que el delito de Estafa, tiene una sanción de privación de libertad de uno a cinco años, tomando como parámetro que el presunto delito atribuido a su persona, se hubiera cometido el 10 de diciembre de 2011, se tiene que el cómputo de la prescripción debe iniciar desde la media noche que se cometió el delito; es decir, la fecha de suscripción del contrato, como es el 10 de diciembre de 2011, conforme establece el art. 30 del CPP y para el cómputo se tiene la fecha actual de la interposición de la presente excepción, 26 de junio de 2017, lo que significa que pasaron cinco años, seis meses y dieciséis días, conforme establece el art. 29 inc. 2) del CPP, que prevé los términos de la prescripción del ejercicio de la acción penal en cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; y por tanto, en el caso la acción prescribió, tomando en cuenta que se trata de un delito instantáneo, esto es, que se produjo al momento de la supuesta Estafa, conforme a la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1971/2013 de 4 de noviembre. Y de la revisión de obrados, se puede evidenciar que en ningún momento fue declarada rebelde; por ende, tampoco se produjo interrupción alguna al cómputo de la prescripción