En ese orden, el acusador particular formalizó denuncia en su contra por el delito de
En ese orden, el acusador particular formalizó denuncia en su contra por el delito de Estafa el 27 de enero de 2011 y querella ante el Ministerio Público el 10 de febrero de 2012, además de acusación particular ante el Juez de Sentencia el 9 de agosto de 2012 y considerando que el delito de Estafa, tiene una sanción de privación de libertad de uno a cinco años, tomando como parámetro que el presunto delito atribuido a su persona, se hubiera cometido el 10 de diciembre de 2011, se tiene que el cómputo de la prescripción debe iniciar desde la media noche que se cometió el delito; es decir, la fecha de suscripción del contrato, como es el 10 de diciembre de 2011, conforme establece el art. 30 del CPP y para el cómputo se tiene la fecha actual de la interposición de la presente excepción, 26 de junio de 2017, lo que significa que pasaron cinco años, seis meses y dieciséis días, conforme establece el art. 29 inc. 2) del CPP, que prevé los términos de la prescripción del ejercicio de la acción penal en cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; y por tanto, en el caso la acción prescribió, tomando en cuenta que se trata de un delito instantáneo, esto es, que se produjo al momento de la supuesta Estafa, conforme a la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1971/2013 de 4 de noviembre. Y de la revisión de obrados, se puede evidenciar que en ningún momento fue declarada rebelde; por ende, tampoco se produjo interrupción alguna al cómputo de la prescripción
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2017, cursante de fs
- La imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada, basa su petitorio en los siguientes argumentos de hecho
- En ese orden, el acusador particular formalizó denuncia en su contra por el delito de
- Sustenta su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en las líneas jurisprudenciales
- Agrega que en el presenta caso, al existir una prescripción de la acción penal en
- Por decreto de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, el Ministerio Público a través de
- proceso; al contrario, se tiene la solicitud de suspensión de audiencias por la parte excepcionista
- En ese sentido, siendo que la excepcionista se limitó a realizar una simple mención de
- Asimismo, se debe considerar la modificación a la Ley 586 referida a las vacaciones judiciales,
- Finalmente, al haberse presentado una excepción incumpliendo la carga procesal básica y elemental que hace
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que la excepcionista Ninoska Jhovanka
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico
- desde el inicio del proceso penal; sin embargo, no fundamenta ni acredita la inexistencia de
- Ahora bien, de lo señalado por la excepcionista, si bien es posible verificar la fecha
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
