Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

Asimismo, se debe considerar la modificación a la Ley 586 referida a las vacaciones judiciales,


Asimismo, se debe considerar la modificación a la Ley 586 referida a las vacaciones judiciales, establecidas en veinticinco días calendario, tiempo que debe ser descontado por año por mandato del art. 130 del CPP, haciendo un total de seis gestiones; es decir, ciento cincuenta días