Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

En ese sentido, siendo que la excepcionista se limitó a realizar una simple mención de


En ese sentido, siendo que la excepcionista se limitó a realizar una simple mención de que nunca hubiera sido declarada rebelde, sin demostrar objetivamente adjuntando pruebas idóneas, así como acreditar que durante la causa, desde su inicio hasta la fecha, no concurrieron las causales de suspensión del término de la prescripción, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, pueda realizar valoración alguna respecto de la pretensión de la excepción opuesta, conforme determina la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio