Auto Supremo AS/0813/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2017

Fecha: 26-Oct-2017

No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones


Si bien, se hace mención a que su persona nunca hubiera sido declarada rebelde; sin embargo, tampoco adjunta ninguna certificación de antecedentes penales emitida por el REJAP, como única prueba legal que evidencie que la sindicada no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, pruebas mínimas necesarias para establecer que en efecto, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de extinción de la acción penal, 26 de junio de 2017, la imputada en efecto, no fue declarada rebelde o hubiera existido alguna causal de suspensión del proceso, incumpliendo lo establecido por el art. 314.I del CPP, respecto del deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarada rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso.

No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes, pero siempre basada en el planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), no correspondiéndole emitir criterios sin bases probatorias que sustenten la decisión final; y en este caso, no se tiene constancia expresa de que en el proceso penal que dio origen a la presente solicitud, no hubieran concurrido las causales contenidas en los arts. 32 del CPP ni que la imputada no hubiere sido declarada rebelde durante la tramitación de “todo el proceso penal”, extremo de vital importancia que no puede desmerecerse, para sustentar su pretensión