No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
Si bien, se hace mención a que su persona nunca hubiera sido declarada rebelde; sin embargo, tampoco adjunta ninguna certificación de antecedentes penales emitida por el REJAP, como única prueba legal que evidencie que la sindicada no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, pruebas mínimas necesarias para establecer que en efecto, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de extinción de la acción penal, 26 de junio de 2017, la imputada en efecto, no fue declarada rebelde o hubiera existido alguna causal de suspensión del proceso, incumpliendo lo establecido por el art. 314.I del CPP, respecto del deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarada rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso.
No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes, pero siempre basada en el planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), no correspondiéndole emitir criterios sin bases probatorias que sustenten la decisión final; y en este caso, no se tiene constancia expresa de que en el proceso penal que dio origen a la presente solicitud, no hubieran concurrido las causales contenidas en los arts. 32 del CPP ni que la imputada no hubiere sido declarada rebelde durante la tramitación de “todo el proceso penal”, extremo de vital importancia que no puede desmerecerse, para sustentar su pretensión
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2017, cursante de fs
- La imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada, basa su petitorio en los siguientes argumentos de hecho
- En ese orden, el acusador particular formalizó denuncia en su contra por el delito de
- Sustenta su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en las líneas jurisprudenciales
- Agrega que en el presenta caso, al existir una prescripción de la acción penal en
- Por decreto de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, el Ministerio Público a través de
- proceso; al contrario, se tiene la solicitud de suspensión de audiencias por la parte excepcionista
- En ese sentido, siendo que la excepcionista se limitó a realizar una simple mención de
- Asimismo, se debe considerar la modificación a la Ley 586 referida a las vacaciones judiciales,
- Finalmente, al haberse presentado una excepción incumpliendo la carga procesal básica y elemental que hace
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que la excepcionista Ninoska Jhovanka
- Con relación a lo señalado, resulta necesario tomar en cuenta que en el ordenamiento jurídico
- desde el inicio del proceso penal; sin embargo, no fundamenta ni acredita la inexistencia de
- Ahora bien, de lo señalado por la excepcionista, si bien es posible verificar la fecha
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
