Auto Supremo AS/0824/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,


En la fundamentación fáctica, en la cual se establece los hechos probados con base a la valoración intelectiva de la prueba, en el acápite V de la Sentencia, el de mérito señaló que durante el juicio se acreditó los siguientes puntos:

1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo, Carlos y Elena Rodríguez Calvo, mediante escritura pública 265/59 de 5 de junio de 1959, y otra escritura de 29 de marzo de 1965, lotes de terreno ubicados en la propiedad Aranjuez y Fundo Aranjuez de la ciudad de Sucre, con superficies de 630 y 866 mts2 respectivamente, registrados en DD.RR. de Chuquisaca con las matriculas Nros. 1011990048190 y 1011990062994