Conforme lo descrito en el acápite II
Conforme lo descrito en el acápite II.3., de la presente resolución, se establece que el Tribunal de alzada asumió respecto al primer motivo del recurso de apelación planteado por la parte acusadora particular, relativo a que el Tribunal de mérito incurrió en defectos absolutos, al no tener en cuenta la pretensión de la víctima y su autonomía procesal, al emitirse el Auto de apertura de juicio, con base a la acusación fiscal, que denunció la existencia de los delitos acusados como si éstos hubieran sido consumados, sin considerar que la acusación particular había acusado la existencia de los mismos, empero en grado de tentativa; una posición que en el planteamiento a la parte recurrente incurriría en falta de fundamentación, al señalar situaciones que no fueron objeto del motivo de apelación y que no resuelven el agravio en cuestión, refiriendo que la acusación particular había seguido su trámite junto a la acusación fiscal, que el Auto de apertura de juicio, no había modificado ningún hecho y que la víctima tuvo amplia participación durante del desarrollo del juicio, éste último aspecto –participación- que tampoco había sido cuestionado y que el supuesto hecho de tener amplia participación, sería retórico
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
