En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, señalando que: “(…) ANGELICA PEREZ AVENDAÑO, BERNARDO PEREZ AVENDAÑO, MARCELINA PERESAVENDAÑO Y SIMOS PEREZ AVENDAÑO, conjuntamente IVERT LUJAN PEREZ FERNANDEZ en su calidad de herederos forzosos de FERNANDO PEREZ SERRANO Y ELISA AVENDAÑO AVILA, tienen derecho propietario sobre dos lotes de terreno, ubicados en la zona de ARANJUEZ de esta ciudad adquiridos de sus anteriores propietarios MAXIMO, CARLOS Y ELENA RODRÍGUEZ CALVO, mediante escritura pública Nº 265/59 de 5 de junio de 1959 otorgado por ante el Notario de Fe Pública, Romelio Poppe y escritura pública de fecha 29 de marzo de 1965 registrado en DD.RR. de Chuquisaca, en los folios con matricula Nº 1011990048190 y 1011990062994 terrenos cuyo total, según títulos alcanza a la superficie total de 1.496 mts.2 aproximadamente y 9.519,95 mts.2 según levantamiento, los mismos que en parte abusivamente han sido vendidos a terceras personas por el señor HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, sin observar que según escritura pública Nº 167/2013 de fecha 23 de enero de 2013, el citado ciudadano aduce tener derecho propietario registrado en DD.RR. de Chuquisaca sobre 8.904,74 mts.2 de terreno ubicado en la zona de LA FLORIDA de esta ciudad, derecho propietario desprendido de la división de 276,0294 has. Entre los que se encuentra el poder del señor HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA y EDMUNDO REYES SANCHES, sobre cuyo derecho se ha procedido el loteamiento referido a la escritura pública Nº 167/2013 que como tenemos manifestado precedentemente, es con relación a la propiedad desprendida de ex fundo FLORIDA no al ex fundo ARANJUEZ donde se encuentra su lote de terreno, legalmente adquirido de ELENA GARCIA DE RODRIGUEZ registrado en el folio con matricula Nº 1011990048190
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
