Auto Supremo AS/0824/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de


La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de su recurso de apelación, fundado en el supuesto hecho de que el Tribunal de mérito, no tomó en cuenta la acusación particular que denunció que los delitos acusados fueron en grado de tentativa, con argumentos que no resuelven el agravio planteado, haciendo alusión a situaciones que no fueron fundamento del motivo de su recurso de apelación. Motivo en el que invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por AGVV contra RSOC, por la presunta comisión del delito de Estafa, por el cual se constató en casación, que el Tribunal de alzada no obstante haber identificado el motivo de apelación, abordó temas diferentes al planteamiento realizado en cuanto a la oportunidad de planteamiento de incidentes, además de no fundamentar jurídicamente dicho extremo, anulando la Sentencia y disponiendo su reposición, sin realizar un análisis completo sobre la trascendencia de la nulidad impuesta y sin determinar de manera clara y precisa, el procedimiento que el de mérito debió seguir ante el planteamiento formulado por la parte imputada, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Ahora bien, considerando que el legislador ha diseñado el proceso penal asignándole al Tribunal Supremo de Justicia una facultad traducida en un efectivo control de legalidad sobre la actividad y actuación de las partes, Jueces y Vocales en el proceso penal y cuyo control emanado es base de seguridad jurídica en el sistema penal; además, que su razonamiento y decisiones debe partir de la Constitución, no puede concebirse en la concepción del derecho penal constitucional que un reclamo o motivo alegado en apelación restringida, sea respondido sin solidez jurídica afectando la certeza que deben tener las partes en cuanto a las resoluciones pronunciadas por los tribunales de justicia; (…)”

Existiendo una problemática procesal similar, entre los supuestos fácticos del precedente invocado y el motivo de casación, corresponde establecer si evidentemente existe la contradicción denunciada en el caso de autos