La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de su recurso de apelación, fundado en el supuesto hecho de que el Tribunal de mérito, no tomó en cuenta la acusación particular que denunció que los delitos acusados fueron en grado de tentativa, con argumentos que no resuelven el agravio planteado, haciendo alusión a situaciones que no fueron fundamento del motivo de su recurso de apelación. Motivo en el que invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por AGVV contra RSOC, por la presunta comisión del delito de Estafa, por el cual se constató en casación, que el Tribunal de alzada no obstante haber identificado el motivo de apelación, abordó temas diferentes al planteamiento realizado en cuanto a la oportunidad de planteamiento de incidentes, además de no fundamentar jurídicamente dicho extremo, anulando la Sentencia y disponiendo su reposición, sin realizar un análisis completo sobre la trascendencia de la nulidad impuesta y sin determinar de manera clara y precisa, el procedimiento que el de mérito debió seguir ante el planteamiento formulado por la parte imputada, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Ahora bien, considerando que el legislador ha diseñado el proceso penal asignándole al Tribunal Supremo de Justicia una facultad traducida en un efectivo control de legalidad sobre la actividad y actuación de las partes, Jueces y Vocales en el proceso penal y cuyo control emanado es base de seguridad jurídica en el sistema penal; además, que su razonamiento y decisiones debe partir de la Constitución, no puede concebirse en la concepción del derecho penal constitucional que un reclamo o motivo alegado en apelación restringida, sea respondido sin solidez jurídica afectando la certeza que deben tener las partes en cuanto a las resoluciones pronunciadas por los tribunales de justicia; (…)”
Existiendo una problemática procesal similar, entre los supuestos fácticos del precedente invocado y el motivo de casación, corresponde establecer si evidentemente existe la contradicción denunciada en el caso de autos
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
