cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
En el caso de autos, los recurrentes no argumentan la trascendencia del defecto de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, pues si bien alegan que el Tribunal de mérito no tomó en cuenta que con base a la autonomía para precisar los hechos, reconocida por el último párrafo del art. 341 del CPP, habían acusado la existencia de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, en grado de tentativa, dictando Auto de apertura de juicio únicamente con base a la acusación fiscal, que señaló la consumación de los delitos, no explicaron cuál es el efecto nocivo de esta actuación, más si se tiene presente, que conforme lo preceptuado por el art. 342 del CPP, el juicio podría tener como base de forma indistinta, la acusación fiscal o la acusación particular, con la única condición de que éstas no sean contradictorias e irreconciliables; en
cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio; es decir, que cuando la norma identifica la base de juicio, no se refiere a la calificación abstracta que las partes puedan hacer de los supuestos actos ilícitos, la cual es provisional, sino contempla únicamente los hechos como base fáctica, correspondiendo la calificación jurídica de los hechos establecidos como probados, al administrador de justicia; en cuyo mérito, esta Sala Penal concluye que el defecto denunciado, carece de trascendencia, en principio porque la calificación jurídica que las partes realizan respecto a los supuestos actos ilícitos, es provisional, correspondiendo a la autoridad judicial, con base a la valoración probatoria intelectiva del conjunto probatorio, subsumir en su caso la conducta atribuida al marco descriptivo penal; y, en segundo lugar, porque el Auto de apertura de juicio, es de carácter definitivo, pues por disposición del párrafo cuarto del art. 342 del CPP, no admite impugnación
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
