12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
9) No existen límites determinados por la DRAT y otras instancias técnicas dependientes del gobierno Autónomo Municipal de Sucre, tampoco en el INRA entre los predios de los fundos Aranjuez o Propiedad Aranjuez y el ex Fundo la Florida Baja; que: “el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ha clasificado su documentación mediante Distritos Municipales y Catastrales, siendo asignado el Distrito Municipal Nº 4 de las zonas de la Florida y Aranjuez, este distrito Municipal a su vez se disgrega a los distritos: Distrito Catastral Nº 3: Huyrapata, Distrito Catastral Nº4: La Florida Distrito Catastral Nº 21: El Tejar, Distrito Catastral Nº 38: Aranjuez. (…)” (sic).
10) Si bien no se había establecido los límites exactos entre el fundo Aranjuez y los lotes de terreno del imputado, se había establecido que la propiedad de éste último, se encuentra ubicado en el Ex Fundo la florida Baja de la zona El Tejar, sobre la calle Diego Zenteno registrado en el RUAT con base a una inspección del lugar y plano de ubicación de imagen satelital, que establecería además, que el acusado tiene otras propiedades, siento en total tres fracciones con varias lotificaciones, dos de las cuales no serían objeto de juicio.
11)Los acusadores no acreditaron que el imputado hubiera insertado declaraciones falsas a un hecho que el documento deba probar y de modo que pudiera resultar perjuicio, tampoco se había probado las supuestas declaraciones falsas atribuidas al acusado; respecto al supuesto delito de Uso de Instrumento Falsificado, no se había establecido la existencia de declaraciones falsas en ningún documento o instrumento público.
12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de terreno de la subdivisión voluntaria realizada, venta que se había hecho a partir de su declaratoria de heredero, por lo que siendo propietario y titular de los referidos terrenos, estaba en libertad de disponer de los mismos, por lo que no existiría el delito de Estelionato, al no haberse establecido que hubiera vendido o gravado bienes que estuvieran en litigio o embargados, o que fueren bienes ajenos
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
