Auto Supremo AS/0824/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de


9) No existen límites determinados por la DRAT y otras instancias técnicas dependientes del gobierno Autónomo Municipal de Sucre, tampoco en el INRA entre los predios de los fundos Aranjuez o Propiedad Aranjuez y el ex Fundo la Florida Baja; que: “el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ha clasificado su documentación mediante Distritos Municipales y Catastrales, siendo asignado el Distrito Municipal Nº 4 de las zonas de la Florida y Aranjuez, este distrito Municipal a su vez se disgrega a los distritos: Distrito Catastral Nº 3: Huyrapata, Distrito Catastral Nº4: La Florida Distrito Catastral Nº 21: El Tejar, Distrito Catastral Nº 38: Aranjuez. (…)” (sic).

10) Si bien no se había establecido los límites exactos entre el fundo Aranjuez y los lotes de terreno del imputado, se había establecido que la propiedad de éste último, se encuentra ubicado en el Ex Fundo la florida Baja de la zona El Tejar, sobre la calle Diego Zenteno registrado en el RUAT con base a una inspección del lugar y plano de ubicación de imagen satelital, que establecería además, que el acusado tiene otras propiedades, siento en total tres fracciones con varias lotificaciones, dos de las cuales no serían objeto de juicio.

11)Los acusadores no acreditaron que el imputado hubiera insertado declaraciones falsas a un hecho que el documento deba probar y de modo que pudiera resultar perjuicio, tampoco se había probado las supuestas declaraciones falsas atribuidas al acusado; respecto al supuesto delito de Uso de Instrumento Falsificado, no se había establecido la existencia de declaraciones falsas en ningún documento o instrumento público.

12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de terreno de la subdivisión voluntaria realizada, venta que se había hecho a partir de su declaratoria de heredero, por lo que siendo propietario y titular de los referidos terrenos, estaba en libertad de disponer de los mismos, por lo que no existiría el delito de Estelionato, al no haberse establecido que hubiera vendido o gravado bienes que estuvieran en litigio o embargados, o que fueren bienes ajenos