6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
4) El padre del acusado, a la muerte de sus progenitores, fue declarado heredero y en consecuencia inscribió su derecho propietario sobre el inmueble referido, bajo la matrícula 1011990020577, en la zona de la Florida Baja, con una superficie de 98308.7188 mts2, cuyos linderos serían camino carretero Sucre – Tejar, Juan Quiroga y Silvestre Velásquez.
5) Del testimonio 981/2010 de 8 de octubre, se tendría que el padre del imputado, fue beneficiario del lote Nro 29 con una superficie de 276.0294 hectáreas, lote de terreno producto de la fracción de 8.9041.74 hectáreas, ubicado en la zona Florida Baja, cantón San Lázaro, Provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, que anteriormente se encontraba inscrito bajo la matrícula 1011990054305.
6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry Fernando Reyes Gonzales Otoya, había inscrito su derecho propietario, al fallecimiento de su padre Edmundo Reyes Sánchez
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
