El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño, Angélica Pérez Avendaño y Marcelina Pérez Avendaño, interpusieron recursos de apelación restringida. El apoderado de los acusadores particulares, como primer motivo de apelación denunció que:
La Sentencia incurrió en “DEFECTO ABSOLUTO EN EL TRAMITE DEL PROCESO RESPECTO DE LA PRETENSIÓN PENAL DE LA VÍCTIMA Y SU AUTONOMÍA PROCESAL” (sic), porque se había dado un matiz diferente al paradigma del “Monopolio de la Acción Penal”, pues actualmente la víctima de un delito tendría una amplia y plena intervención en el proceso, intervención que sería autónoma de la actuación del Ministerio Público, haciendo referencia a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictada dentro del caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, de 29 de julio de 1988, que había establecido que el Estado está obligado a investigar, toda situación que viole derechos protegidos por la Convención y en caso de que el aparato del Estado, actué dejando impune una violación, sin restablecer dicha violación, se podría afirmar que el Estado incumplió su deber de garantiza su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción; bajo dicha introducción, el apelante, refirió que el Ministerio Público había acusado a los imputados por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato; empero, los poderdantes del apelante, en su acusación particular por los mismos delitos, habían referido que los mismos fueron en grado de tentativa, pues su consumación había sido interrumpida por causas ajenas a la voluntad de los imputados; teoría del caso, que el Tribunal de Sentencia no había observado y en una actitud parcializada, solo había tomado en cuenta la acusación fiscal, declarando absueltos a los imputados que a la fecha de la interposición del recurso de apelación restringida, tendrían otras denuncias por loteamientos con víctimas múltiples; el apelante alegó que el defecto denunciado, es absoluto, porque el Tribunal de mérito no podría determinar hechos y qué teorías ingresan al juicio, mucho menos que la víctima no sea escuchada en su pretensión, señalando que considera una clara y flagrante violación a los derechos de las personas, la aplicación de la proscrita y censurada máxima “El juez primero decide, luego motiva”, razonamiento que a decir del apelante, vulnera el debido proceso en todos sus componentes, pues no sería posible mutilar la verdad, amoldarla, obviarla o finalmente armarla a gusto y expectativa de uno de los sujetos procesales. Finalmente, refiere que la violación denunciada puede evidenciarse en el Auto de Apertura de Juicio como en la acusación Fiscal y Particular
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
