Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores en la motivación, señaló que: “(…) se designa como falta de motivación, en realidad, la ausencia de una exposición de motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho, y que comprenda todas las cuestiones.”; en el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación, expuso los siguientes argumentos: i) la acusación particular siguió su trámite junto a la acusación fiscal; ii) el Auto de apertura de juicio, no modificó ningún hecho; y, iii) la víctima tuvo amplia participación en el juicio; aspectos, que si bien no resuelven puntualmente la problemática planteada por la parte acusadora particular, relativa a que el Auto de apertura fue dictado tomando únicamente la acusación pública, sin considerar que con base a su autonomía para precisar los hechos en su condición de acusador particular había denunciado la existencia de los actos ilícitos, pero en grado de tentativa; le corresponde a este Tribunal, establecer si el defecto de falta de fundamentación advertido en el Auto de Vista impugnado, tiene efectos nocivos en la resolución hoy impugnada, pues resulta insuficiente que el recurrente, se limite a señalar la existencia de un defecto procesal, ante la obligación de argumentar y señalar cuál es el agravio o efecto nocivo que el defecto procesal denunciado, le ocasiona. Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, señala: “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso”, lo cual se conoce como principio de trascendencia
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, el Ministerio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente, previa cita del precedente contenido en el Auto Supremo 261/2014-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 414/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2016 de 1 de agosto (fs
- En el acápite III bajo el subtítulo “FUNDAMENTACIÓN FACTICA”, el Tribunal de mérito, expuso la
- A demás refiere que HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA, afectando ilegalmente su derecho propietario, habría
- Lo precedentemente referido acredita que el ciudadano HENRY FERNANDO REYES GONZALES OTOYA ha incurrido en
- 1) Los progenitores de los acusadores particulares, esposos Pérez Avendaño, adquirieron de los señores Máximo,
- 2) Los acusadores particulares fueron declarados herederos de sus difuntos progenitores, por el titular del
- 3) Según título ejecutorial Nº 123721 de 15 de septiembre de 1961 y 1236659 de
- 6) Sobre el lote de terreno registrado bajo la matrícula 1011990056222, el hoy imputado Henry
- 8) De los lotes producto del fraccionamiento realizado, el hoy imputado había vendido dos lotes,
- 12) Conforme a la conclusión octava, se tendría que el imputado vendió dos lotes de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El Ministerio Público y Bernardo Pérez Avendaño, en representación de las víctimas Marcelina Pérez Avendaño,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto el primer motivo de
- Conforme lo descrito en el acápite II
- Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores
- cuyo caso, el Tribunal de Sentencia tendría facultad de precisar los hechos base del juicio;
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
