Auto Supremo AS/0824/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores


Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a los errores en la motivación, señaló que: “(…) se designa como falta de motivación, en realidad, la ausencia de una exposición de motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho, y que comprenda todas las cuestiones.”; en el caso de autos, se observa que el Tribunal de apelación, expuso los siguientes argumentos: i) la acusación particular siguió su trámite junto a la acusación fiscal; ii) el Auto de apertura de juicio, no modificó ningún hecho; y, iii) la víctima tuvo amplia participación en el juicio; aspectos, que si bien no resuelven puntualmente la problemática planteada por la parte acusadora particular, relativa a que el Auto de apertura fue dictado tomando únicamente la acusación pública, sin considerar que con base a su autonomía para precisar los hechos en su condición de acusador particular había denunciado la existencia de los actos ilícitos, pero en grado de tentativa; le corresponde a este Tribunal, establecer si el defecto de falta de fundamentación advertido en el Auto de Vista impugnado, tiene efectos nocivos en la resolución hoy impugnada, pues resulta insuficiente que el recurrente, se limite a señalar la existencia de un defecto procesal, ante la obligación de argumentar y señalar cuál es el agravio o efecto nocivo que el defecto procesal denunciado, le ocasiona. Al respecto, Orlando Rodríguez, en su obra “Casación y Revisión Penal”, señala: “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso”, lo cual se conoce como principio de trascendencia