Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra WFSA, por la presunta comisión del delito de Homicidio, en el que se advirtió que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre los puntos recurridos en su apelación restringida, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable; “No existe fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el recurrente, lo cual constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, debido a que dichos preceptos legales, exigen al Tribunal de Alzada a circunscribirse a los puntos denunciados, por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado o la utilización de argumentos evasivos, constituye un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (…)”
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 417/2017-RA de 5 de junio,
- El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
- Concluye señalando que, se ha demostrado que la Sentencia se limitó a transcribir incluso parcialmente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis de caso concreto
- CPP; aspecto que, sería contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014
- Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
