Auto Supremo AS/0826/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso


II.2. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Eddy Ember Terceros Mancilla y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:

“PRIMERA.- (…) al respecto; sobre el motivo en cuestión se tiene que mediante este motivo se puede solicitar únicamente la revisión del juicio jurídico pero nunca la inobservancia de la norma que se cuestiona; el defeco de sentencia se produce, cuando se aplica una norma sustantiva que no corresponde al marco fáctico acreditado en el juicio o cuando, no obstante de aplicarse la norma correspondiente, se le da un alcance o sentido distinto al que debe dársele; en la Litis se denuncia que no se hubiera observado y aplicado erróneamente en relación al tipo penal de Daño Simple, objeto del juicio y consiguiente sentencia; en relación al defecto se aduce que el juez a quo no ha aplicado correctamente el art. 357 del Código Penal, que la calificación del delito examinado en la sentencia resulta errónea en la medida que no se demostró objetivamente la participación del recurrente como sujeto agente del injusto punible sin embargo en este sentido; en la Fundamentación Probatoria, Fundamentación Jurídica y de la Fundamentación de la sanción se establece que el acusado ha adecuado su conducta a la descripción del art. 357 del Código Penal en relación al art. 365 primera parte (…) habiendo aplicado el juez a quo la referida norma, del análisis de la prueba de cargo y descargo, por lo que la sentencia corresponde al marco fáctico acreditado en el juicio y el recurrente fundamenta una actividad que no parte de considerar la intangibilidad de los hechos; de la revisión del Acta de Registro de Juicio se advierte que tanto el querellante cuanto el acusado ha hecho producir sus pruebas en respeto de los principios de inmediación y contradicción, siendo ilegal pretender que no se demostró objetivamente la participación del recurrente como sujeto agente del injusto, por lo que no es evidente este agravio en los parámetros esgrimidos por el acusado recurrente.

SEGUNDA.- (…) al respecto; en la Fundamentación Probatoria y Fundamentación Jurídica y de la Fundamentación de la sanción se establece que el Juez a quo a realizado la valoración y ponderación de todos los elementos de prueba en forma conjunta, integral de la prueba de cargo y descargo y ha tomado en cuenta el informe pericial presentado por la parte acusada así como su ampliación sin que ello implique que la ampliación del informe pericial aludido por el recurrente fue la base para la sentencia, menos cuando el recurrente no refiere cómo ha gravitado en la sentencia o que aplicación legal pretende, por lo que en los márgenes expuesto por el recurrente no es evidente el agravio