Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre otros motivos:
1.- Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al art. 357 del CP, al realizar una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión; además, de establecer como probados, hechos que jamás fueron relatados por los testigos que considera esenciales para la determinación asumida, ya que al juicio oral no se incorporó medio de prueba idóneo, que demuestre objetivamente que su persona fuera el responsable de la destrucción y demolición de un muro de contención que se utilizaba también a manera de paso peatonal, considerando que de la prueba testifical de cargo se desprende que ninguno conoce con precisión quién fuere el responsable y por referencia o deducción se lo sindica como tal. Refiere además que, quedó demostrado que la calificación del delito examinado en la sentencia resulta errónea en la medida que no se demostró objetivamente la concurrencia de su persona como sujeto agente del injusto punible, tampoco se demostró que la supuesta acción ejercida por el recurrente, el 22 de abril de 2015, conllevaría el elemento característico de este delito como es el DOLO.
2.- Elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio -art. 370 inc. 4) del CPP, que implica vulneración a la garantía del debido
proceso y conculcación del art. 115 de la Constitución Política del Estado-.
Reclama que la sentencia recurrida se basó en una ampliación de informe de pericia, que no fue incorporada por su lectura al juicio oral
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 417/2017-RA de 5 de junio,
- El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
- Concluye señalando que, se ha demostrado que la Sentencia se limitó a transcribir incluso parcialmente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis de caso concreto
- CPP; aspecto que, sería contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014
- Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
