Auto Supremo AS/0826/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Conforme el entendimiento desarrollado en el Auto Supremo 41/2014 invocado, el Tribunal de apelación tiene obligación de pronunciarse sobre todos los puntos recurridos en apelación restringida. En atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida se advierte que el recurrente, en el inciso b) del punto 2.3, de manera taxativa reclamó que en la última audiencia de juicio oral, registrada el 16 de junio de 2016, al término de la exposición de alegatos finales se suprimió su derecho fundamental contemplado en el art. 356 del CPP, al no habérsele preguntado, si tenía algo más que manifestar en resguardo de su defensa; aspecto que, si bien fue identificado por el Tribunal de alzada como reclamo de la apelación restringida, aun errando en el artículo en el que amparó su impugnación de “356” a “365” del CPP, se advierte que incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se pronunció sobre el reclamo aludido en ninguno de los acápites desarrollados en el Auto de Vista impugnado, falta de resolución que convierte a dicha resolución en infra petita y vulneradora del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio por el cual toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, está obligada a circunscribir su resolución conforme lo previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal, debiendo resolver todos los motivos llevados a su competencia, obligación que en el caso de autos fue incumplida por el Tribunal de alzada al no resolver uno de los motivos de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Eddy Ember Terceros Mancilla y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 3/2017 de 16 de enero de 2016, cursante de fs. 261 a 264, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución