Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0826/2017-RRC
Fecha: 30-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 417/2017-RA de 5 de junio,
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El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
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Concluye señalando que, se ha demostrado que la Sentencia se limitó a transcribir incluso parcialmente
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2 Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
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‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la
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En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
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III.3. Sobre la incongruencia omisiva
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Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
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III.4. Análisis de caso concreto
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CPP; aspecto que, sería contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014
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Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
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De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
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Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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