Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2017-RRC
Sucre, 30 de noviembre de 2017
Expediente : Potosí 15/2017
Parte Acusadora : Artemio Mamani Characayo
Parte Imputada : Eddy Ember Terceros Mancilla
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 266 a 270 vta., Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/17 de 16 de enero de “2016”, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrado por los vocales Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por Artemio Mamani Characayo, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2017-RRC
Sucre, 30 de noviembre de 2017
Expediente : Potosí 15/2017
Parte Acusadora : Artemio Mamani Characayo
Parte Imputada : Eddy Ember Terceros Mancilla
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 266 a 270 vta., Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/17 de 16 de enero de “2016”, de fs. 261 a 264, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrado por los vocales Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos, dentro del proceso penal seguido por Artemio Mamani Characayo, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 417/2017-RA de 5 de junio,
- El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
- Concluye señalando que, se ha demostrado que la Sentencia se limitó a transcribir incluso parcialmente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis de caso concreto
- CPP; aspecto que, sería contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014
- Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
