El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha observado las reglas de procedimiento en el desarrollo del juicio oral particularmente en la fase de discusión final y clausura del debate…se suprimió nuevamente un derecho fundamental del encausado...contemplado en el procedimiento del art. 356 del Código de Procedimiento Penal…” (sic). Contrariando la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero, aclarando que dicha omisión es discrecional al no pronunciarse sobre uno de los motivos de apelación, más aún de seguir suprimiendo su derecho a ser oído como se tiene del art. 356 última parte del CP y arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 417/2017-RA de 5 de junio,
- El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
- Concluye señalando que, se ha demostrado que la Sentencia se limitó a transcribir incluso parcialmente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis de caso concreto
- CPP; aspecto que, sería contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014
- Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
