Auto Supremo AS/0826/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación


TERCERA.- (…) al respecto; se tiene que básicamente, los aspectos inherentes a la fundamentación y motivación hacen al debido proceso y de la amplia doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, las resoluciones judiciales para ser válidas, deben debidamente ser motivadas y fundamentadas; cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad. Bajo estos parámetros, del análisis de la Sentencia y del fallo apelado se establece que éste cumple con los referidos parámetros en este sentido; en la Fundamentación Probatoria, Fundamentación Jurídica y de la Fundamentación de la sanción de sus contenidos se establece la fundamentación requerida para el caso; por otra parte se tiene que. El deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en el momento que el juez realiza la valoración probatoria, conforme el sistema de la sana crítica, conocida también en la doctrina como de ‘apreciación razonada’ en la que los jueces y tribunales, a pesar de encontrarse liberados de las restricciones existentes en el sistema la prueba reglada o tasada; por imperio del art. 173 del Procesal Penal se encuentran jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado; de tal manera que, la actividad del juez o tribunal orientada a establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado fáctico según las reglas de la sana crítica, no implica irracionalidad para dejarse llevar por la sola intuición, en este sentido el Auto Supremo No. 135 de 20 de mayo de 2013 ha establecido ‘El Tribunal de alzada debe examinar cómo ha gravitado y que influencia han ejercido los medios de prueba, al momento de arribar a la decisión


consignada en la sentencia’; del análisis de la sentencia recurrida, no se advierte el agravio, en los parámetros expuestos por el recurrente. (…)”.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el motivo de apelación referido al incumplimiento del art. 356 del CPP, en cuanto a su derecho a ser oído, resolución que resultaría ser contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero, correspondiendo resolver la problemática planteada.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación