III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
TERCERA.- (…) al respecto; se tiene que básicamente, los aspectos inherentes a la fundamentación y motivación hacen al debido proceso y de la amplia doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, las resoluciones judiciales para ser válidas, deben debidamente ser motivadas y fundamentadas; cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad. Bajo estos parámetros, del análisis de la Sentencia y del fallo apelado se establece que éste cumple con los referidos parámetros en este sentido; en la Fundamentación Probatoria, Fundamentación Jurídica y de la Fundamentación de la sanción de sus contenidos se establece la fundamentación requerida para el caso; por otra parte se tiene que. El deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en el momento que el juez realiza la valoración probatoria, conforme el sistema de la sana crítica, conocida también en la doctrina como de ‘apreciación razonada’ en la que los jueces y tribunales, a pesar de encontrarse liberados de las restricciones existentes en el sistema la prueba reglada o tasada; por imperio del art. 173 del Procesal Penal se encuentran jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado; de tal manera que, la actividad del juez o tribunal orientada a establecer si la prueba traduce la verdad o falsedad de un determinado enunciado fáctico según las reglas de la sana crítica, no implica irracionalidad para dejarse llevar por la sola intuición, en este sentido el Auto Supremo No. 135 de 20 de mayo de 2013 ha establecido ‘El Tribunal de alzada debe examinar cómo ha gravitado y que influencia han ejercido los medios de prueba, al momento de arribar a la decisión
consignada en la sentencia’; del análisis de la sentencia recurrida, no se advierte el agravio, en los parámetros expuestos por el recurrente. (…)”.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el motivo de apelación referido al incumplimiento del art. 356 del CPP, en cuanto a su derecho a ser oído, resolución que resultaría ser contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero, correspondiendo resolver la problemática planteada.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 417/2017-RA de 5 de junio,
- El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
- Concluye señalando que, se ha demostrado que la Sentencia se limitó a transcribir incluso parcialmente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis de caso concreto
- CPP; aspecto que, sería contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014
- Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
