b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de junio (fs. 213 a 222), el Juez Público Primero de Familia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Eddy Ember Terceros Mancilla, culpable del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más la reparación de daños y perjuicios en favor de la víctima; además, de la reposición del muro de contención, paso peatonal; asimismo, le concedió el beneficio de Perdón Judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs. 229 a 238 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 3/17 de 16 de enero de “2016”, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó totalmente la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 417/2017-RA de 5 de junio,
- El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a: “b) No se ha
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificado el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla, interpone recurso de apelación restringida contra la
- Concluye señalando que, se ha demostrado que la Sentencia se limitó a transcribir incluso parcialmente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2 Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- Respecto a esta temática, el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, precisó que: “En
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- III.4. Análisis de caso concreto
- CPP; aspecto que, sería contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 41/2014
- Al respecto, el precedente invocado por el recurrente, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- De lo expuesto, se advierte que la problemática procesal que generó la doctrina legal aplicable
- Es oportuno, referir que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir una resolución, tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
