Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la
Concluido el Juicio, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre, declaró a Feliciano Sánchez Limachi, absuelto por la comisión del delito de Despojo, bajo los siguientes argumentos: i) Jorge Luis Solíz
Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la querellante), le entregaba dinero y el imputado no le dejaba entrar al lote de terreno, declaración que es contradictoria y por ende carece de valor probatorio; ii) Martha Arcani Mancera, dice ser hermana de la querellante y reconoce que el dueño del inmueble que ocupa el imputado es Milton Henrry Borda Bolívar, que su persona le pasaba luz al imputado; es decir, reconoce que el imputado ocupa el inmueble que sería de propiedad de Milton Henrry Borda Bolívar, siendo su declaración coherente con lo observado y verificado en la inspección ocular, así como lo manifestado por los diferentes vecinos, por lo que le otorga credibilidad y valor probatorio a dicha testifical; iii) Cinthia Huanca Beltrán declara que ella vivió tres años en ese barrio y vio que la querellante, junto con su padre iban a visitar el lote que actualmente ocupa el imputado; es decir, ratifica sobre la ocupación del inmueble por parte del imputado por lo que se le asigna credibilidad y valor probatorio; iv) La querellante señaló que su padre contrató al imputado como casero, pagándole la suma de Bs. 150.- (ciento cincuenta bolivianos) y que su persona le inició el proceso penal, porque no la dejó entrar al lote de terreno que cuida desde el 2007, argumentando que el dueño es Milton Henrry Borda Bolívar, puntualizó que dentro de ese lote de terreno no tiene ningún objeto que sea de su propiedad, ratificando con ello que nunca estuvo en posesión de dicho inmueble, declaración que coincide y guarda relación con lo observado y verificado en audiencia de inspección ocular, asignándole credibilidad y valor probatorio; v) Milton Henrry Borda Bolívar manifestó que conoció y contrató como casero al imputado hace aproximadamente dieciocho años a quien le paga Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos) a Bs. 500.- (quinientos bolivianos), dijo que ese terreno lo compró en 1994 en la suma de $us. 1.800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses) y el 2010 su casero le informó que apareció una supuesta dueña que quería entrarse al terreno, de ese modo aseguró con malla todo el perímetro, declaración que es coherente y guarda relación con lo aseverado por los diferentes testigos y con lo verificado en la inspección ocular; por lo que, le asignó credibilidad y valor legal; vi) Jovita Méndez Méndez dijo que vive en el barrio hace quince años y desde que llegó a ese barrio conoció al imputado cuidando y limpiando esos lotes, aseveración que guarda relación y coincidencia con lo manifestado por los testigos y vecinos; por cuanto, le asigna credibilidad y valor legal; y, vii) Finalmente, el testigo Simeón Fernández manifestó que le consta que el lote de terreno es ocupado por el imputado, que es de propiedad de Milton Henrry Borda Bolívar, le consta dicho extremo en razón a que su persona vive en el barrio hace dieciocho años, declaración que es coincidente con lo manifestado por los testigos, vecinos y lo verificado en audiencia de inspección ocular, asignándole credibilidad y valor legal
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la
- En cuanto, a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular con la sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la falta de fundamentación, concluye que la sentencia carece de motivación y
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por
- ut supra; consiguientemente, se observa que la Resolución recurrida de casación, lejos de incurrir en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
