b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
a)Por Sentencia 38/2014 de 7 de noviembre (fs. 748 a 752 vta.) el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Feliciano Sánchez Limachi, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs. 761 a 765), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 58 de 15 de abril de 2015 (fs. 788 a 793) y Auto Complementario 189 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 800 a 802), que fueron dejados sin efecto, por Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de septiembre (fs. 832 a 840); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 98 de 30 de diciembre de 2016, que declaró admisible y procedente el recurso planteado por la parte acusadora y anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la
- En cuanto, a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular con la sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la falta de fundamentación, concluye que la sentencia carece de motivación y
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por
- ut supra; consiguientemente, se observa que la Resolución recurrida de casación, lejos de incurrir en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
