Auto Supremo AS/0827/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por


El recurrente denuncia que se anuló la sentencia sin determinar qué ley fue aplicada de manera errada o inobservada y que concluye de manera incongruente que el Juez inferior hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba, cuando a su criterio del recurrente no se hubieran probado los hechos acusados, señalando que esa situación sería contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 675/2016-RRC de 12 de noviembre.

El referido precedente fue emitido dentro del presente caso, a través del cual esta Sala Penal, anuló el primer Auto de Vista pronunciado en el proceso, al advertir que el Tribunal de alzada incurrió en una actividad valorativa de la prueba; al sostener que, se habría demostrado el derecho propietario de la parte querellante, que el imputado habría utilizado el elemento abuso de confianza para consumar el delito, alegado además en el Auto de complementación que el imputado habría admitido en todos sus memoriales y ante el Juez de sentencia que ingresó al lote de terreno con anuencia de Milton Roda el anterior propietario del terreno y cuando se lo conminó a que desocupe el inmueble, él no quiso porque pedía como requisito que sea el mismo personaje que le permitió el ingreso al inmueble el que le pida su desocupación y no otra persona que nada tiene que ver, elementos fácticos que no fueron establecidos como probados por el Tribunal de mérito, sino que resultaron conclusiones propias a las que arribó el Tribunal de alzada, inobservando que este Tribunal Supremo de Justicia sostuvo reiteradamente, que el Tribunal de apelación no puede valorar la prueba producida en el juicio oral dado el principio de inmediación que rige el juicio oral, siendo esa labor privativa del Juez o Tribunal que recibió directamente la prueba; de modo que en ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada en juicio,


limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por el Juez o Tribunal de juicio, labor que en ese momento fue incumplida; toda vez, que los fundamentos del Auto de Vista impugnado incurrían en una nueva valoración de la prueba, permitiéndose incluso el Tribunal de alzada establecer hechos que no fueron establecidos como probados por el Juez de mérito, sobre esa nueva valoración modificó la situación jurídica del imputado, quien habiendo sido absuelto en primera instancia, fue declarado culpable y condenado a la pena de dos años de privación de libertad por la comisión del delito de Despojo