La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, declarando admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuestos por la acusadora, anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley, disponiendo el reenvío de la causa, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación:
Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada refiere que
esa denuncia se basa en una errónea valoración de la prueba y como consecuencia el Juez de mérito no hubiera encontrado responsabilidad penal del acusado, observando que la recurrente no expresa aparte de los arts. 351 y 20 del CP, qué normas fueron erróneamente aplicadas o inobservadas, confundiendo los argumentos con una supuesta errónea valoración de la prueba, por lo que determina que no ingresará a considerar la denuncia y que esa situación se analizará cuando se analice si existió errónea valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la
- En cuanto, a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular con la sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la falta de fundamentación, concluye que la sentencia carece de motivación y
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por
- ut supra; consiguientemente, se observa que la Resolución recurrida de casación, lejos de incurrir en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
