III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
En cuanto a la denuncia que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiere que el juzgador no explica porqué considera que la declaración de Jorge Luis Soliz Arcani es contradictoria, si es contradictoria entre sí o con otra declaración; aspecto que no es claro, porqué el Juez está en la obligación de exponer porque otorga determinado valor a determinada prueba; por otro lado, refiere que la prueba documental de cargo y descargo sólo fue nominada, sin otorgar valor alguno a la misma y tampoco el juzgador habría realizado un análisis conjunto y armónico de toda la prueba producida en el juicio oral conforme lo establecido por el art. 173 del CPP, limitándose a señalar que la prueba fue insuficiente para generar convicción en el juzgador sobre la culpabilidad del acusado; aspecto que, indica es insoslayable, refiriendo que la querellante presentó documentación sobre el bien inmueble, objeto de la litis, a la misma que se le debió otorgar valor probatorio y justificar el por qué se otorgó determinado valor a la prueba presentada por la defensa, que tampoco se refirió el juzgador respecto al derecho de propiedad y si el mismo lleva aparejada el derecho de posesión y cuál es el derecho que prima entre ambas figuras jurídicas, indicando que a entender del Tribunal de alzada el derecho de propiedad es el derecho real por excelencia por el que una persona tiene los elementos del corpus y el ánimus de un bien, en caso de que la justicia permita el ingreso o la permanencia de un individuo a un inmueble, teniendo el bien un legítimo propietario, se estaría creando un caos jurídico y estaría en riesgo el derecho constitucional a la propiedad privada, arriesgando incluso la paz y tranquilidad social, por lo que indica que los juzgadores deben razonar de manera adecuada, clara y abundantemente sobre la determinación asumida, no pudiendo fallar de forma parcializada y realizando una valoración defectuosa de la prueba aportada por las partes, por todo lo referido determina que el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en consecuencia en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP y no siendo posible reparar directamente esa situación, concluye que la sentencia recurrida debe ser anulada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada anuló la sentencia absolutoria sin señalar qué ley sustantiva o adjetiva fue erróneamente aplicada y pese a que no se probaron los hechos atribuidos; por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la
- En cuanto, a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la acusadora particular con la sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la falta de fundamentación, concluye que la sentencia carece de motivación y
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del hecho concreto
- limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por
- ut supra; consiguientemente, se observa que la Resolución recurrida de casación, lejos de incurrir en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
