Auto Supremo AS/0827/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio


En cuanto a la denuncia que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiere que el juzgador no explica porqué considera que la declaración de Jorge Luis Soliz Arcani es contradictoria, si es contradictoria entre sí o con otra declaración; aspecto que no es claro, porqué el Juez está en la obligación de exponer porque otorga determinado valor a determinada prueba; por otro lado, refiere que la prueba documental de cargo y descargo sólo fue nominada, sin otorgar valor alguno a la misma y tampoco el juzgador habría realizado un análisis conjunto y armónico de toda la prueba producida en el juicio oral conforme lo establecido por el art. 173 del CPP, limitándose a señalar que la prueba fue insuficiente para generar convicción en el juzgador sobre la culpabilidad del acusado; aspecto que, indica es insoslayable, refiriendo que la querellante presentó documentación sobre el bien inmueble, objeto de la litis, a la misma que se le debió otorgar valor probatorio y justificar el por qué se otorgó determinado valor a la prueba presentada por la defensa, que tampoco se refirió el juzgador respecto al derecho de propiedad y si el mismo lleva aparejada el derecho de posesión y cuál es el derecho que prima entre ambas figuras jurídicas, indicando que a entender del Tribunal de alzada el derecho de propiedad es el derecho real por excelencia por el que una persona tiene los elementos del corpus y el ánimus de un bien, en caso de que la justicia permita el ingreso o la permanencia de un individuo a un inmueble, teniendo el bien un legítimo propietario, se estaría creando un caos jurídico y estaría en riesgo el derecho constitucional a la propiedad privada, arriesgando incluso la paz y tranquilidad social, por lo que indica que los juzgadores deben razonar de manera adecuada, clara y abundantemente sobre la determinación asumida, no pudiendo fallar de forma parcializada y realizando una valoración defectuosa de la prueba aportada por las partes, por todo lo referido determina que el Tribunal de Sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en consecuencia en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP y no siendo posible reparar directamente esa situación, concluye que la sentencia recurrida debe ser anulada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente recurso, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada anuló la sentencia absolutoria sin señalar qué ley sustantiva o adjetiva fue erróneamente aplicada y pese a que no se probaron los hechos atribuidos; por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio