Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0827/2017-RRC
Fecha: 30-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b) Contra la mencionada Sentencia, Irene Arcani Mencia (fs
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia y mandó a
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 434/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Arcani indicó que conoce al imputado y le consta que su abuelito (padre de la
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En cuanto, a la prueba literal más relevante ofrecida y producida por las partes, se
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II.2. De la apelación restringida
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Notificada la acusadora particular con la sentencia absolutoria, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo que
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
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En relación a la falta de fundamentación, concluye que la sentencia carece de motivación y
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del hecho concreto
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limitándose su labor a realizar el control de la valoración de la prueba efectuada por
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ut supra; consiguientemente, se observa que la Resolución recurrida de casación, lejos de incurrir en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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