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    Auto Supremo AS/0841/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0841/2017-RA

    Fecha: 01-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
    • c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art
    • 4)El Auto de Vista impugnado que declaró improcedente la apelación restringida planteada y confirmó la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista emitido
    • Al igual que en el caso anterior la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
    • Respecto del tercer motivo, en el que refiere que se observó la aplicación del art
    • Con relación a estos motivos, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno incumpliendo con
    • Con relación al quinto motivo, la parte recurrente expresa que cuentan con el derecho de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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