Auto Supremo AS/0841/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017-RA

Fecha: 01-Oct-2017

4)El Auto de Vista impugnado que declaró improcedente la apelación restringida planteada y confirmó la


4)El Auto de Vista impugnado que declaró improcedente la apelación restringida planteada y confirmó la Sentencia, no dice nada con relación al delito de Peculado; por lo que el Tribunal de alzada respecto de dicho delito incurre en incumplimiento del art. 124 del CPP, porque se limita a realizar una relación de hecho y no de derecho, sin considerar que no se aplicó la sana critica en el análisis de hecho y de derecho mucho menos se realizó una apreciación jurídica y armónica que sostenga la Sentencia; siendo los fundamentos del Auto de Vista contrarios al ordenamiento jurídico a los principios consagrados en el art. 112 de la CPE, teniendo en cuenta que los contratos realizados por la administración pública están regidos por la Ley 1178, 32 del DS 29190, 85 del DS 181 y los Decretos Supremos 24050 de 29 de junio de 1996, 23318-A; y no por el derecho civil, por lo que en este caso los contratos celebrados por el Estado tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio de interés general y reviste de naturaleza administrativa