Al igual que en el caso anterior la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
Con relación a la temática planteada por la parte recurrente se advierte que no invocó precedente contradictorio alguno por lo que menos realizaron la labor de contraste entre el Auto de Vista y algún precedente contradictorio; en consecuencia, se advierte que los impetrantes no cumplieron con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; por lo que, el presente motivo debe ser declarado inadmisible.
Respecto del segundo motivo, la parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que le causaron los señores Vocales de la Sala Penal debido a que contravinieron el art. 412 del CPP, porque en el presente caso los Vocales omitieron el acápite (Audiencia de prueba o de fundamentación), por lo que el Auto de Vista les dejó en total indefensión y en vulneración de la seguridad jurídica y el principio de certeza.
Al igual que en el caso anterior la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que menos aún se realizó la labor de contraste entre el auto de Vista con relación al algún precedente; por lo que no cumplió con la exigencia establecida en el art. 417 del CPP; no obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que los recurrentes identificaron plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Los Vocales omitieron la aplicación del art. 412 del CPP “Audiencia de prueba o de fundamentación”); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (Debido proceso, seguridad jurídica e indefensión); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Tribunal de alzada no aplicó correctamente art. 412 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte impetrante cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art
- 4)El Auto de Vista impugnado que declaró improcedente la apelación restringida planteada y confirmó la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista emitido
- Al igual que en el caso anterior la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- Respecto del tercer motivo, en el que refiere que se observó la aplicación del art
- Con relación a estos motivos, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno incumpliendo con
- Con relación al quinto motivo, la parte recurrente expresa que cuentan con el derecho de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
