Auto Supremo AS/0841/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017-RA

Fecha: 01-Oct-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática plateada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0437/2007-R, la cual no tiene tal calidad debido a que no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP, teniendo en cuenta que esta normativa establece que: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema”; en consecuencia, al no haber invocado un precedente valedero la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; por lo que el presente motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez de fs. 47 a 49 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase