Auto Supremo AS/0841/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017-RA

Fecha: 01-Oct-2017

Con relación a estos motivos, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno incumpliendo con


Con relación a estos motivos, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno incumpliendo con el deber establecido por el art. 417 del CPP; es decir, señalar la contradicción en términos precisos, entre un precedente y el Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley siendo que la falencia advertida en el planteamiento de los presentes motivos que vislumbra una marcada carencia de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio, por lo que el presente motivo resulta inadmisible