Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 841/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : Pando 32/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Aroldo Sánchez Paz
Delitos: Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs. 47 a 49 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2017, de fs. 37 a 38, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Aroldo Sánchez Paz, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 841/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : Pando 32/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Aroldo Sánchez Paz
Delitos: Peculado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs. 47 a 49 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por sus apoderados Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de junio de 2017, de fs. 37 a 38, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Aroldo Sánchez Paz, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art
- 4)El Auto de Vista impugnado que declaró improcedente la apelación restringida planteada y confirmó la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista emitido
- Al igual que en el caso anterior la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- Respecto del tercer motivo, en el que refiere que se observó la aplicación del art
- Con relación a estos motivos, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno incumpliendo con
- Con relación al quinto motivo, la parte recurrente expresa que cuentan con el derecho de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
