Auto Supremo AS/0841/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017-RA

Fecha: 01-Oct-2017

3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art


2)La parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que le causaron los señores Vocales de la Sala Penal debido a que contravinieron el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en el presente caso dichas autoridades omitieron la aplicación del acápite (Audiencia de prueba o de fundamentación), con esa actuación el Tribunal de alzada les dejó en total indefensión en vulneración de la seguridad jurídica y el principio de certeza, por lo que solicita se revoque la referida Resolución y se anule la Sentencia.

3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art. 173 del CPP, a la que el Auto de Vista respondió con carencia de fundamentación y motivación; aspecto en el que también hubiera incurrido la Sentencia; resoluciones que no tuvieron en cuenta que el proceso es emergente de un delito de corrupción que atenta contra el patrimonio del Estado; en ese sentido, se advierte que el Auto de Vista no consideró la disidencia a la Sentencia, la cual estableció que corresponde imponer una condena por el delito de Peculado; más al contrario, el Tribual de alzada no estableció cuales son las pruebas de que le eximen de responsabilidad al imputado respecto del señalado delito, extrañándose una fundamentación al respecto que se encuentre bajo los parámetros de hecho y de derecho; de la misma forma señala que la Sentencia no contaba con la debida fundamentación para la absolución por el delito de Peculado, más al contrario se demostró la participación del imputado Aroldo Sánchez Paz debido a la existencia de los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado Boliviano