3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art
2)La parte recurrente señala que existió vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que le causaron los señores Vocales de la Sala Penal debido a que contravinieron el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en el presente caso dichas autoridades omitieron la aplicación del acápite (Audiencia de prueba o de fundamentación), con esa actuación el Tribunal de alzada les dejó en total indefensión en vulneración de la seguridad jurídica y el principio de certeza, por lo que solicita se revoque la referida Resolución y se anule la Sentencia.
3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art. 173 del CPP, a la que el Auto de Vista respondió con carencia de fundamentación y motivación; aspecto en el que también hubiera incurrido la Sentencia; resoluciones que no tuvieron en cuenta que el proceso es emergente de un delito de corrupción que atenta contra el patrimonio del Estado; en ese sentido, se advierte que el Auto de Vista no consideró la disidencia a la Sentencia, la cual estableció que corresponde imponer una condena por el delito de Peculado; más al contrario, el Tribual de alzada no estableció cuales son las pruebas de que le eximen de responsabilidad al imputado respecto del señalado delito, extrañándose una fundamentación al respecto que se encuentre bajo los parámetros de hecho y de derecho; de la misma forma señala que la Sentencia no contaba con la debida fundamentación para la absolución por el delito de Peculado, más al contrario se demostró la participación del imputado Aroldo Sánchez Paz debido a la existencia de los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado Boliviano
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c)Por diligencia de 17 de julio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Refiere que se observó respecto de la aplicación del art
- 4)El Auto de Vista impugnado que declaró improcedente la apelación restringida planteada y confirmó la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista emitido
- Al igual que en el caso anterior la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- Respecto del tercer motivo, en el que refiere que se observó la aplicación del art
- Con relación a estos motivos, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno incumpliendo con
- Con relación al quinto motivo, la parte recurrente expresa que cuentan con el derecho de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
