Auto Supremo AS/0841/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2017-RA

Fecha: 01-Oct-2017

El art





5)Finalmente refiere que cuentan con el derecho de obtener una resolución fundada en derecho, congruente, justa y oportuna, sin dilaciones de acuerdo a Ley; porque el Auto de Vista al señalar que la Sentencia tiene todo el valor jurídico, no toma en cuenta las necesidades que tienen las partes a contar con una fundamentación jurídica que dé el valor jurídico a todos los elementos de prueba de cargo ofrecida al juzgado, Sentencia que debe dar satisfacción a la partes, como refiere la Sentencia Constitucional 0437/2007-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP