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3.- Expone recurso de casación relativo a las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, describe que en relación al punto 2 de la apelación restringida no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1.146/03 cuando refiere la errónea aplicación de la ley sustantiva describe que en relación a los hechos en Sentencia se pretende encuadrar su conducta en lo dispuesto en el art. 337 del Código Penal, sin considerar que la conducta fue bajo los límites del poder amplio y suficiente 1.238/1002 de 2 de diciembre de 2.002 que hasta la fecha no ha sido objeto de proceso penal, civil sobre la legalidad del mismo, refiere que de acuerdo a la doctrina legal aplicable se debe determinar la acción como elemento subjetivo tanto cognitivo como volitivo, referente a la explicación de la sentencia no se evidencia fundadamente donde se encuentra la acción, vulnerándose el art. 124 de la Ley 1970, refiere la existencia del poder conferido por Martina Callisaya de Mendoza y otros, refiere que el Tribunal de sentencia no tomó en cuenta la legalidad o ilegalidad del poder, siendo subjetiva la postura de al referirse que se trata de un poder irregular, ilícito, pergeñado, maniobrado, cuando se presume su legalidad y legitimidad mientras no se demuestre y genere suficiente convicción sobre la ilegalidad del poder, en vulneración del art. 1287, 1289 y 1309 del Código Civil
- Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el desarrollo del proceso también se ha pronunciado las Resoluciones N° 202/2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ofilio Guarachi Huanca, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto
- c)El 18 de mayo de 2016 fueron notificados los imputados Norberto Rojas Carrillo, Ofilio Guarachi
- Al existir similitud en los recursos planteados se pasa a considerar la misma en el
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- Por lo expuesto solicita que la considerar el recurso se deje sin efecto el Auto
- El art
- razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se tiene que el 18 de mayo de 2016 los
- Respecto al primer punto en el inciso a) describe contradicción e incongruencia, entre la parte
- 2) En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista sea arbitrario, agraviante,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
