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4.- Acusa que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 233/0226 de 4 de julio que señala sobre el insuficiente estudio de las actuaciones policiales, la consiguiente imputación errónea, la inadecuada aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba y la insuficiente fundamentación de los fallos constituyen un conjunto de atropellos a las garantías consagradas en la CPE, expone que el Auto de Vista es contrario al presente refiriendo los hecho sometidos a juicio no tuvieron una correcta calificación jurídica, ni la consecuente subsunción de la conducta al tipo penal, sin embargo el Tribunal de alzada incurre en el mismo error tachando de ilícito dicho poder para fallar declarando improbada la apelación restringida y confirmando la sentencia, siendo su razonamiento infundado al considerar de que no tiene competencia para revalorizar la prueba, refiriendo contradicción tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el desarrollo del proceso también se ha pronunciado las Resoluciones N° 202/2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ofilio Guarachi Huanca, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto
- c)El 18 de mayo de 2016 fueron notificados los imputados Norberto Rojas Carrillo, Ofilio Guarachi
- Al existir similitud en los recursos planteados se pasa a considerar la misma en el
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- Por lo expuesto solicita que la considerar el recurso se deje sin efecto el Auto
- El art
- razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se tiene que el 18 de mayo de 2016 los
- Respecto al primer punto en el inciso a) describe contradicción e incongruencia, entre la parte
- 2) En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista sea arbitrario, agraviante,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
