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5.- Señala recurso de casación relativo a las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes sobre la falta de valoración de la prueba (evidencia MP-10A) y la aplicación del principio indubio pro reo, describe que en el punto 4 de la apelación se fundamentó sobre la incongruencia y contradicción de la sentencia en razón de que no se define una línea de razonamiento lógico en cuanto a la legitimidad del poder 1.238/1002 relativo a poder irregular, fraudulento, dudosamente obtenido, asimismo expone que no se establece cual la valoración del poder amplio y suficiente 1.238/1002, se debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005 como doctrina aplicable que describe la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio de in dubio pro reo, refiriendo que el Tribunal de origen al basarse solo en declaraciones vulnera el art. 194 del CPP y no haber valorado adecuadamente conforme al debido proceso, la seguridad jurídica, contemplados en el art. 115 de la CPE
- Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el desarrollo del proceso también se ha pronunciado las Resoluciones N° 202/2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ofilio Guarachi Huanca, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto
- c)El 18 de mayo de 2016 fueron notificados los imputados Norberto Rojas Carrillo, Ofilio Guarachi
- Al existir similitud en los recursos planteados se pasa a considerar la misma en el
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- Por lo expuesto solicita que la considerar el recurso se deje sin efecto el Auto
- El art
- razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se tiene que el 18 de mayo de 2016 los
- Respecto al primer punto en el inciso a) describe contradicción e incongruencia, entre la parte
- 2) En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista sea arbitrario, agraviante,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
