De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones fiscal y particular se desarrolló la audiencia de juicio oral y público, habiendo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, emitió la Sentencia S-2/2012 de 27 de febrero (fs. 1797 a 1807), por la que declaró a Ofilio Guarachi Huanca, autor de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, con la agravante prevista en el art. 346 bis del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más 200 días multa, a razón de Bs.10.- , opr día y costas a favor del Estado y la parte querellante y el resarcimiento de del daño civil a determinarse en ejecución de sentencia; asimismo declaró a Norberto Rojas Carrillo, autor de la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del CP con la agravante descrita en el art. 346 bis del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de nueve años de reclusión, más 200 días multa a razón de Bs.20.- por día, costas a favor de los querellantes y dispuso que el resarcimiento de daño civil sea determinado en ejecución de sentencia; también declaró a Carmen Rosa Quispe Ticona autora del delito previsto y sancionado en art. 337 del CP con la agravante prevista en el art. 346 bis del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más 200 días multa a razón de Bs.10.- por día, y costas en favor del Estado y la parte querellante, asimismo dispuso que el resarcimiento el daños y perjuicios sea determinado en ejecución de sentencia; asimismo declaró absuelto a Guzmán Calderón Tumiri de la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP con la agravante descrita en el art. 3.456 bis, del mismo cuerpo legal, por existir retiro de las acusaciones fiscal y particular en su contra, con costas en su favor conforme determina el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la cesación de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas
- Por memoriales presentado el 25 de mayo y 23 de junio de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el desarrollo del proceso también se ha pronunciado las Resoluciones N° 202/2011 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ofilio Guarachi Huanca, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto
- c)El 18 de mayo de 2016 fueron notificados los imputados Norberto Rojas Carrillo, Ofilio Guarachi
- Al existir similitud en los recursos planteados se pasa a considerar la misma en el
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- Por lo expuesto solicita que la considerar el recurso se deje sin efecto el Auto
- El art
- razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se tiene que el 18 de mayo de 2016 los
- Respecto al primer punto en el inciso a) describe contradicción e incongruencia, entre la parte
- 2) En cuanto a la acusación de que el Auto de Vista sea arbitrario, agraviante,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
