Auto Supremo AS/0850/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a las acusaciones fiscal y particular se desarrolló la audiencia de juicio oral y público, habiendo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, emitió la Sentencia S-2/2012 de 27 de febrero (fs. 1797 a 1807), por la que declaró a Ofilio Guarachi Huanca, autor de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, con la agravante prevista en el art. 346 bis del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más 200 días multa, a razón de Bs.10.- , opr día y costas a favor del Estado y la parte querellante y el resarcimiento de del daño civil a determinarse en ejecución de sentencia; asimismo declaró a Norberto Rojas Carrillo, autor de la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del CP con la agravante descrita en el art. 346 bis del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de nueve años de reclusión, más 200 días multa a razón de Bs.20.- por día, costas a favor de los querellantes y dispuso que el resarcimiento de daño civil sea determinado en ejecución de sentencia; también declaró a Carmen Rosa Quispe Ticona autora del delito previsto y sancionado en art. 337 del CP con la agravante prevista en el art. 346 bis del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más 200 días multa a razón de Bs.10.- por día, y costas en favor del Estado y la parte querellante, asimismo dispuso que el resarcimiento el daños y perjuicios sea determinado en ejecución de sentencia; asimismo declaró absuelto a Guzmán Calderón Tumiri de la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP con la agravante descrita en el art. 3.456 bis, del mismo cuerpo legal, por existir retiro de las acusaciones fiscal y particular en su contra, con costas en su favor conforme determina el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la cesación de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas